Economía
Ley de Economía Digital y sus efectos para las empresas

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Ley de Economía Digital y sus efectos para las empresas

CPC José Fidel Ramírez Jiménez MDF·27 de octubre de 2026·8 min

Esta Ley permitirá establecer pagos exclusivamente digitales en determinados sectores. Para los negocios, el alcance concreto dependerá de las decisiones de Hacienda y de las reglas de cada actividad.

Para un negocio, recibir un pago debería ser la parte más sencilla de una venta. Sin embargo, elegir entre efectivo, tarjeta o transferencia también implica comisiones, tiempos de disponibilidad del dinero y riesgos de seguridad. Con la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, esa decisión podrá quedar sujeta a nuevas reglas en ciertos sectores.

El Senado aprobó el decreto el 20 de octubre de 2026, en los términos de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, y lo turnó al Ejecutivo federal. La votación en lo general y de los artículos no reservados fue de 72 votos a favor y 34 en contra; la denominación de la ley y los artículos reservados se aprobaron por 72 a favor y 37 en contra. La aprobación legislativa, por sí sola, no activa las obligaciones: el decreto prevé su entrada en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El cambio merece atención, aunque está lejos de significar la desaparición inmediata del efectivo. La ley permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar los sectores y actividades en los que el pago digital podrá convertirse en la única forma de pago. Después, las autoridades competentes deberán precisar cómo se aplicará esa transición.

El efectivo sigue siendo parte de la vida diaria La reforma llega a un país donde pagar con billetes y monedas sigue siendo habitual. Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024, el 85.2 % de la población encuestada utiliza el efectivo como medio de pago más frecuente para compras de 500 pesos o menos. Las tarjetas representan el 10.4 % y las transferencias o aplicaciones de celular, el 4.4 %.

Estas cifras describen el medio de pago habitual de las personas, no la proporción de todas las transacciones realizadas. Aun con esa precisión, muestran la distancia entre la disponibilidad de herramientas digitales y su uso cotidiano.

México cuenta con el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, conocido como SPEI, y con opciones como CoDi y Dimo. Tener esa infraestructura ayuda, pero su adopción también depende de la conectividad, el acceso a cuentas y la confianza de quienes compran y venden. Para una empresa, instalar una terminal es apenas una parte del trabajo: sus clientes y su personal necesitan poder utilizarla sin complicaciones.

Qué establece el texto aprobado La ley contiene 22 artículos y cinco transitorios. Su alcance se entiende mejor si se distingue entre el sector público, los proveedores de bienes y servicios y los sectores que Hacienda determine.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán realizar las acciones necesarias para aceptar pagos digitales en trámites y servicios. Para los proveedores de bienes o servicios, el artículo 11 permite implementar esos medios; no impone por sí mismo una obligación general de abandonar el efectivo. Al habilitarlos, deberán contar con infraestructura, informar a sus usuarios y atender las contingencias que impidan recibir pagos.

El régimen específico aparece en los artículos 13 y 14. Hacienda determinará los sectores estratégicos y las actividades relevantes donde los medios digitales podrán ser la única forma de pago. Las autoridades de cada sector emitirán las condiciones de operación y establecerán los mecanismos y plazos de transición. El texto no incluye una lista de giros sujetos a ese régimen, por lo que una empresa no debe darse por incluida únicamente por los anuncios sobre gasolineras o casetas.

La ley también contempla una salida ante fallas extraordinarias que imposibiliten cobrar por medios digitales: permitirá recibir efectivo o cheque. Esa excepción no podrá utilizarse para justificar un incumplimiento permanente o recurrente. En la práctica, será importante documentar las fallas y seguir las reglas que se emitan para cada actividad.

Otro componente es la contratación de servicios financieros. La CURP Digital será aceptada como mecanismo de confianza conforme a las disposiciones aplicables, y las personas podrán elegir otro mecanismo de identificación oficial. El Expediente Digital Ciudadano permitirá consultar o utilizar documentos a solicitud de la persona usuaria. Su incorporación requerirá prestar atención al tratamiento de datos personales y a los controles de acceso a la información.

Además, Banco de México podrá regular los niveles de operación de cuentas y homologar la experiencia de uso de aplicaciones financieras. Junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá emitir disposiciones para que las entidades que ofrecen recepción de pagos con tarjeta mediante terminales también permitan pagos con códigos QR, conforme a las especificaciones correspondientes.

Los plazos requieren una lectura cuidadosa Una vez que entre en vigor el decreto, Hacienda tendrá 15 días hábiles para determinar los sectores estratégicos y las actividades relevantes. A partir de la publicación de esa determinación, las autoridades sectoriales contarán con otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones previstas.

Esos plazos obligan a las autoridades a actuar con rapidez. No equivalen a una fecha uniforme para que todos los negocios sustituyan el efectivo. Las propias disposiciones deberán establecer mecanismos y plazos específicos para la transición gradual.

Para una empresa, el seguimiento debe concentrarse en tres publicaciones: el decreto en el Diario Oficial, la determinación de Hacienda y las reglas de su sector. Esos documentos permitirán saber si está comprendida, qué tendrá que hacer y desde cuándo.

Cuánto puede costar cambiar la forma de cobrar La discusión empresarial suele empezar por las comisiones. Es comprensible: en un negocio con márgenes reducidos, cada cargo por operación importa. Pero conviene revisar el costo completo del servicio, incluidos la renta del equipo, la conectividad, los tiempos de liquidación y el trabajo necesario para conciliar los cobros.

Tampoco todas las alternativas cuestan lo mismo. Banco de México señala que las operaciones mediante CoDi no generan comisiones adicionales. Esa característica no debe extenderse a cualquier transferencia SPEI: las condiciones del servicio deben revisarse con la institución financiera y según el producto contratado.

El efectivo también genera gastos. Contarlo, resguardarlo y depositarlo consume tiempo; además, puede implicar seguros, traslado de valores o pérdidas por faltantes y robos. La comparación útil para cada negocio consiste en medir ambos lados con sus propios datos. Un ahorro en manejo de efectivo puede compensar parte del costo digital, pero el resultado dependerá del volumen y del tipo de operación.

Para una pequeña empresa, la adaptación puede empezar con una solución sencilla y capacitación. Una cadena con varias sucursales necesitará, además, integrar sus cobros con la contabilidad y verificar que cada establecimiento tenga conectividad suficiente. Los bancos, las empresas de tecnología financiera y los proveedores de terminales deberán seguir las disposiciones que definan los requisitos técnicos.

La mayor trazabilidad también exige orden administrativo. Poder identificar quién pagó, qué factura corresponde y si el dinero llegó facilita la conciliación. A su vez, vuelve más visibles las diferencias entre ventas, depósitos y registros fiscales. Ese efecto no debe confundirse con la creación automática de un nuevo impuesto o de facultades de fiscalización ilimitadas.

Las dudas jurídicas y operativas que siguen abiertas Buena parte del funcionamiento de la ley quedará en disposiciones posteriores. Esto permite adaptar las reglas a cada actividad, aunque deja preguntas importantes para quienes necesitan presupuestar equipos, contratar servicios o modificar sus procesos.

La amplitud de las facultades de Hacienda fue uno de los puntos discutidos en el Senado. El alcance de las restricciones al efectivo y su relación con el marco monetario requieren un análisis jurídico concreto. Presentar un posible conflicto como una invalidez ya resuelta, o anticipar que un amparo necesariamente prosperará, iría más allá de lo que puede afirmarse.

También debe evitarse asumir que la ausencia de un capítulo de sanciones elimina cualquier consecuencia por incumplimiento. Habrá que revisar las reglas que se expidan y el marco aplicable a cada actividad. De ahí tampoco se desprende que una falla de cobro provoque automáticamente la pérdida de un permiso o una concesión.

La operación diaria plantea otra pregunta: cómo atender a quien no tiene cuenta, teléfono compatible o conexión. Las contingencias tecnológicas y la exclusión financiera son problemas distintos. Una transición viable tendrá que considerar ambos, especialmente en localidades con servicios limitados y entre personas poco familiarizadas con las herramientas digitales.

Qué puede hacer una empresa desde ahora El primer paso es conocer cómo cobra. Conviene medir cuánto recibe en efectivo, tarjeta y transferencia, qué paga por cada alternativa y cuánto tarda en disponer del dinero. Con esa información podrá comparar proveedores y decidir qué cambios tienen sentido incluso antes de una obligación sectorial.

Después corresponde revisar la operación. El personal debe verificar los abonos en los canales de la institución financiera, en lugar de dar por válido cualquier comprobante que presente un cliente. También necesita instrucciones claras para atender fallas, registrar incidencias y evitar cobros duplicados.

La conciliación merece una revisión propia. Relacionar cada pago con su venta y su comprobante fiscal reduce diferencias y facilita aclaraciones. La protección de datos y la capacitación contra fraudes deben acompañar ese proceso, sobre todo cuando intervienen varias sucursales o proveedores externos.

Por último, alguien debe asumir el seguimiento de las publicaciones oficiales. Cuando se conozcan las reglas del sector, la empresa podrá ajustar su presupuesto, comprobar los plazos y valorar con sus asesores las dudas de cumplimiento que realmente le afecten.

La aprobación del Senado acerca un cambio relevante en la forma de cobrar, pero las decisiones operativas todavía necesitan reglas concretas. Prepararse empieza por algo que toda empresa puede hacer hoy: saber cuánto le cuesta recibir su dinero y qué necesita para cobrar de manera confiable a sus clientes.

CPC José Fidel Ramírez Jiménez MDF Director de AFG Consultoría de Negocios fidel.ramirez@afgconsultoriadenegocios.com.mx C. 6621119350

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