Economía
Beneficiario controlador: ¿quién manda de verdad en tu empresa?

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Beneficiario controlador: ¿quién manda de verdad en tu empresa?

Ricardo Romero Sobarzo·27 de octubre de 2026·3 min

En la columna pasada, al repasar las reformas a la ley antilavado, les dejé pendiente un tema que ya no es exclusivo de los sujetos obligados: el beneficiario controlador. Hoy les cumplo, porque, aunque tu negocio no aparezca en la lista de actividades vulnerables, si tienes una sociedad, esto sí te toca.

¿Quién es el beneficiario controlador?

Es la persona de carne y hueso que está detrás de una empresa, que se beneficia o controla de forma directa de esta, o de las inversiones que se hagan, como comprar un vehículo, o una bien raíz, etc. Nunca es otra sociedad: es siempre una persona física, o un grupo de ellas, como decía que se beneficia de la empresa o que la controla.

Dos leyes, dos porcentajes

Aquí está el detalle que más confunde: el beneficiario controlador se pide por dos vías distintas, y cada una tiene su propia regla.

Fiscal. El Código Fiscal de la Federación obliga a todas las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas a identificar a su beneficiario controlador. Para el SAT, cuenta quien tenga 15% o más del capital. La información forma parte de tu contabilidad y hay que entregarla cuando la autoridad la pida.

Antilavado. Los sujetos obligados deben identificar al beneficiario controlador de sus clientes, empezando por quien tenga 25% o más del capital. Además, las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos de la autoridad y presentar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía cada vez que se transmiten acciones o partes sociales, registrando a quién controla la sociedad, sin dejar de mencionar que todas las sociedades mercantiles deben de registrar a su beneficiario controlador en la Secretaría de Economía.

Mi recomendación práctica: arma un solo expediente con el criterio fiscal del 15%. Con eso cubres también el del 25%, y no tienes que hacer el trabajo dos veces.

¿Cómo se identifica?

El análisis va en cascada; si un paso no da resultado, se pasa al siguiente:

1. Por propiedad. Quien, o quienes de forma directa o indirectamente, tenga el porcentaje de capital que marca la ley.

2. Por control. Si nadie llega a ese porcentaje, quien pueda imponer decisiones en la asamblea, nombrar o quitar a la mayoría de los administradores o dirigir las políticas de la empresa.

3. Último recurso. Solo después de agotar los pasos anteriores, y dejándolo documentado, se considera beneficiario controlador al administrador único o a cada miembro del consejo de administración.

En los fideicomisos se identifica al fideicomitente, al fiduciario, al fideicomisario y a cualquiera que ejerza el control efectivo del contrato.

¿Qué información hay que tener?

Por cada beneficiario controlador: nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, CURP, RFC, domicilio, estado civil y régimen patrimonial, su porcentaje de participación y la forma en que ejerce el control, con los documentos que lo respalden. Y no basta con tenerla una vez: hay que actualizarla cada vez que algo cambia, como una venta de acciones, un aumento de capital o un cambio de consejo. Por eso hoy el notario, el corredor y el banco ya te la piden.

¿Y si no cumplo?

Las multas fiscales del artículo 84-N del Código van de 562,250.00 a 2,249,000.00 pesos, según la falta, y se aplican por cada beneficiario controlador. Una sociedad con tres socios sin identificar puede enfrentar tres multas. Además, como la información forma parte de la contabilidad, no tenerla puede complicarte una revisión del SAT y ponerte en riesgo.

El mejor momento para ordenar esto es ahora, en el cierre del ejercicio, revisando el libro de registro de acciones y las actas junto con tu contador.

Para la próxima

Hoy hablamos de beneficiarios controladores. En la próxima edición hablaremos de beneficiarios, pero de los que no controlan nada, salvo el monto de su pensión: les platico de los cambios en la Modalidad 40 del IMSS, un tema por demás interesante para quien está pensando en su retiro.

Ricardo Romero Sobarzo | Contador Público Certificado, vicepresidente Fiscal del CCPN y miembro de la comisión de PLD del CCPS.

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