Economía
Actividades vulnerables: ¿tu negocio está en la lista de la ley antilavado y no lo sabes?
En la columna pasada, hablando de materialidad, los dejé con una pregunta: ¿tu empresa es sujeto obligado y no lo sabes? Prometí contestarla y aquí estoy, porque este tema nunca había estado tan movido. En poco más de un año se reformaron la ley, su reglamento y sus reglas, y todavía me encuentro con muchos empresarios que no saben que esto les aplica.
Primero, ¿qué es la ley antilavado?
Su nombre completo es largo: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por eso todos le decimos "ley antilavado" o, entre colegas, LFPIORPI.
La idea es sencilla. El dinero que viene de un delito necesita "limpiarse" para poder usarse sin levantar sospechas, y para eso se mete a la economía formal: se compra una casa, un carro o joyas, se presta, se dona o se invierte en un negocio. La ley identificó cuáles son esas puertas de entrada y a quien las tiene abiertas le pide, en esencia, tres cosas: que conozca a su cliente, que guarde la evidencia y que le avise a la autoridad cuando una operación pase de cierto monto o le parezca sospechosa. Además, limita el uso de efectivo en ciertas operaciones, como la compra de inmuebles, vehículos o joyas.
Esos avisos se presentan a través del SAT, que es quien supervisa a estos negocios, y la información llega a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda, que es la que la analiza.
¿Desde cuándo existe?
La ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y entró en vigor el 17 de julio de 2013. Ese mismo verano salieron su Reglamento (16 de agosto de 2013) y las Reglas de Carácter General (23 de agosto de 2013), como ves a partir del 2013 arrancó la obligación entre otros de identificar clientes y presentar avisos. En 2018, se agregó a la lista el intercambio de activos virtuales, es decir, las criptomonedas.
Durante más de diez años las reglas del juego casi no se movieron. Eso ya cambió, y de eso les platicaré muy pronto.
¿Qué es una actividad vulnerable?
Aquí quiero aclarar algo que asusta a mucha gente: que tu actividad sea "vulnerable" no quiere decir que estés haciendo algo malo. Quiere decir que tu giro es atractivo para quien quiere lavar dinero y que, por eso, la ley te pide estar atento. Tú no eres el sospechoso; eres un filtro.
Otra cosa importante: no importa si eres persona física o moral, ni si es tu actividad principal. Si realizas alguna de las actividades del artículo 17 de la ley, eres sujeto obligado. En algunas solo tienes obligaciones cuando la operación pasa de cierto monto, y en otras, como los préstamos, los inmuebles o los servicios profesionales, tienes que identificar a tu cliente siempre, sin importar la cantidad.
La lista, fracción por fracción
Con base en el artículo 17 y en el portal de actividades vulnerables del SAT, estas son:
I. Juegos con apuesta, concursos y sorteos. Casinos, sorteos y apuestas, incluidos los que se hacen en plataformas digitales.
II. Tarjetas y monederos. Emisión o venta, por quien no es banco, de tarjetas de servicios o de crédito, tarjetas prepagadas, vales, monederos electrónicos y certificados de devolución o recompensas.
III. Cheques de viajero. Su emisión o venta por quien no es entidad financiera.
IV. Préstamos y créditos. Prestar dinero de manera habitual o profesional, con o sin garantía, sin ser entidad financiera. Aquí entran prestamistas y casas de empeño.
V. Inmuebles. Servicios de construcción o desarrollo de inmuebles y la intermediación en su compraventa, cuando se hace de forma habitual o profesional.
V Bis. Recursos para desarrollos inmobiliarios. Nueva desde 2025: recibir dinero (preventas, apartados, aportaciones) para construir o fraccionar con fines de venta o renta.
VI. Metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes.
VII. Obras de arte. Su subasta o comercialización.
VIII. Vehículos. Venta o distribución de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, nuevos o usados.
IX. Blindaje. De vehículos terrestres o de inmuebles.
X. Traslado y custodia de dinero o valores, por quien no es banco.
XI. Servicios profesionales independientes. Abogados, contadores y asesores que, para un cliente o a su nombre, compran o venden inmuebles, administran su dinero, cuentas o valores, o constituyen, fusionan, operan o administran empresas o fideicomisos. Sí, colegas, aquí estamos nosotros.
XII. Fe pública. Notarios y corredores públicos en actos como compraventa de inmuebles, poderes irrevocables, constitución de sociedades, fideicomisos o avalúos.
XIII. Donativos. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos.
XIV. Comercio exterior. Agentes y agencias aduanales que despachan ciertas mercancías, como vehículos, joyas, obras de arte, máquinas de juego o blindaje.
XV. Arrendamiento de inmuebles. Rentar casas, locales, bodegas o terrenos.
XVI. Activos virtuales. Intercambio de criptomonedas por quien no es entidad financiera, incluso desde el extranjero cuando atiende a mexicanos.
Si se fijan, no es una lista de giros raros. Es la agencia de autos, la inmobiliaria, el que renta locales, la joyería, el despacho que administra empresas, la asociación civil que recibe donativos. Por eso les digo que hay mucha gente que es sujeto obligado y no lo sabe.
Para la próxima
Si te encontraste en la lista, la pregunta obligada es: ¿y ahora qué hago? Y la respuesta llega en un momento muy especial, porque entre 2025 y 2026 se reformaron la ley, su reglamento y sus reglas de carácter general, y lo que antes bastaba para cumplir hoy ya no alcanza.
En la próxima edición les platico qué cambió y, sobre todo, qué tienes que cumplir si eres sujeto obligado: darte de alta ante el SAT, nombrar a un responsable de cumplimiento, armar los expedientes de tus clientes, presentar avisos, tener un manual, capacitar a tu gente y más. No es poco, y las multas por no hacerlo pueden salir más caras que la misma operación.
Ricardo Romero Sobarzo | Contador Público Certificado, Vicepresidente Fiscal del CCPN y miembro de la comisión de PLD del CCPS.
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