Finanzas y Mercados
Tu empresa no es tu cajero automático

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Tu empresa no es tu cajero automático

Ricardo Romero Sobarzo·06 de octubre de 2026·3 min

Desde mi escritorio, con el café ya frío y los números todavía calientes.

En la edición pasada te dejé una pregunta: tú como empresario, ¿cómo le cobras a tu empresa? Te adelanto la respuesta que más escucho en el despacho: "pues cuando ocupo, le saco". Y ahí empieza el problema, porque el dinero de tú empresa, no es tuyo.

Lo he visto más de una vez. El dueño retira dinero cada mes para los gastos de la casa, en la contabilidad se registra como "préstamo a socios" o cualquier otro concepto y, años después, esa cuenta suma cientos de miles de pesos. Nadie firmó un pagaré, nadie pagó intereses y nadie piensa devolverlo, mucho menos en la materialidad de la operación. Para el SAT eso no es un préstamo: es un dividendo que no se declaró. Lo mismo pasa con la camioneta de la familia, la colegiatura de los hijos o el viaje de vacaciones pagados con la tarjeta de la empresa. No son deducibles y, además, pueden considerarse dividendos para ti.

La buena noticia es que hay caminos correctos. Algunas de las formas legales como le puedes cobrar a tu empresa son:

Sueldo. Si trabajas en tu empresa, cobrar un sueldo es lo más natural. Para la empresa es deducible; se retiene el ISR y se pagan cuotas al IMSS, pero a cambio tienes seguridad social, Infonavit y antigüedad para tu pensión, pero tiene su truco, se llama subordinación.

Asimilados a salarios. Aplica, por ejemplo, a administradores, consejeros o gerentes generales. Es deducible y no genera cuotas del IMSS, pero tampoco te da seguridad social. Úsalo cuando realmente corresponde, no como disfraz.

Honorarios. Si le prestas un servicio profesional real a tu empresa, puedes facturarle. La empresa te retiene ISR e IVA. La clave es que el servicio exista y se pueda demostrar.

Comisiones mercantiles. Si tú consigues clientes, cierras ventas o gestionas negocios a nombre de tu empresa, puedes cobrarle una comisión por ello. Le facturas y para la empresa es deducible. Eso sí, necesitas un contrato de comisión y que cada pago esté respaldado por operaciones reales: la venta que cerraste, el cliente que trajiste.

Dividendos. Es la forma de cobrar como dueño: repartir utilidades, pero las tuyas, no es la PTU, esa es otra cosa. No son deducibles para la empresa, se pagan de las utilidades que ya pagaron impuesto, y a ti se te retiene ISR.

Y un detalle que casi nadie considera: si como persona física gastas más de lo que declaras, el SAT puede presumir que ese dinero es ingreso tuyo. Se llama discrepancia fiscal, y los retiros sin orden son su mejor combustible.

No hay una fórmula única, mucho menos mágica. Casi siempre la mejor respuesta es una combinación: un sueldo razonable, comisiones u honorarios cuando de verdad hay un servicio o una venta detrás, dividendos cuando haya utilidades que lo permitan y cero retiros "a cuenta" sin papeles.

Eso sí, se planea en enero, no se improvisa en diciembre.

Y fíjate que en todas estas formas se repite una misma condición: que sea real. A eso se le llama materialidad, y hoy es lo primero que revisa el SAT. Ya no basta con tener la factura o el recibo de nómina; hay que poder demostrar que el trabajo se hizo, que el servicio se prestó y que la venta existió. Sin esa prueba, la deducción se cae y lo que le pagaste a tu empresa puede terminar recalificado como dividendo, con todo y multas.

Ahora te pregunto: si mañana llega una revisión, ¿tu empresa podría demostrar que sus operaciones son reales? ¿Sabes qué pruebas te van a pedir y desde cuándo debiste empezar a guardarlas? De "materialidad" platicaremos en la próxima edición.

Encuéntrame en redes sociales como Ricardo Romero Sobarzo o escríbeme a ricardo.romero@msn.com y platicamos del tema.

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